domingo, 8 de enero de 2012

La ley de tierras‏.

Los puntos más salientes de la ley de tierras.

Agrositio 03/01/2012.

La Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina (FADA), difundió un informe en el cuál puntualiza los detalles más destacados de la nueva ley de tierras. Finalmente, las tierras rurales de un mismo extranjero no podrán superar las mil hectáreas
Como primer concepto se define como tierras rurales a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino.

El objetivo de la ley es determinar la titularidad catastral y dominial y regular los límites a la posesión, cualquiera sea su destino, de las personas físicas de nacionalidad extranjera o de las personas jurídicas que conformen sociedades y de las cuáles éstas sean superiores al 51%.

Los extranjeros que acrediten 10 años de residencia “continua, comprobada y permanente” estarán exceptuadas, al igual que los que tengan hijos argentinos y tengan 5 años de radicación.

Cualquier figuración que busque interponer personas físicas de nacionalidad argentina a los fines de configurar una titularidad, será penada simulación ilícita y fraudulenta.
Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas (1.000 ha) en la zona núcleo, o superficie equivalente, según la ubicación territorial.
Se prohíbe la titularidad o posesión por parte de personas extranjeras si los inmuebles son ribereños de cuerpos de agua de envergadura o los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.
Se
 crea el Registro Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con integración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que será la autoridad de aplicación.
Se crea el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, el que será presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y conformado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior, con los representantes de las provincias.
La ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación.
Doctor Juan Carlo Amatucci.

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