sábado, 19 de noviembre de 2011

Asociación Pampeana de Periodistas Agrarios.

Sitio web de la Asociación Pampeana de Periodistas Agrarios, que nuclea a los profesionales especializados en el sector productivo más importante de nuestro País. Esta institución fué constituída el 18 de octubre de 2011.

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2011


Nuestro Estatuto.

Cap. 1º - 
"Denominación, finalidades, duración, domicilio y patrimonio".
Artículo 1º: 
La ASOCIACIÓN PAMPEANA DE PERIODISTAS AGRARIOS, 
adoptando la sigla identificatoria A.Pam.P.A. fundada el 18 DE OCTUBRE DE 2011, es una asociación civil sin fines de lucro, que agrupa a periodistas especializados en materia agraria y que tiene por finalidades:
a) 
Reafirmar y defender el principio de la libertad de expresión como presupuesto de un clima necesario para que la profesión especializada concurra a la sana formación de la opinión pública;
b) 
Promover y estimular la constante capacitación del periodista agrario en todos los aspectos de su profesión y mantener contacto e incluso vinculaciones con entidades nacionales o extranjeras similares, cuyos objetivos sean compatibles con los de la Asociación;
c) 
Fomentar la solidaridad, alentando la protección recíproca entre sus asociados y apoyarlos en el ejercicio de su actividad en el plano intelectual y moral, interviniendo institucionalmente en la defensa de los legítimos derechos de sus asociados;
d) 
Organizar, auspiciar, adherir y/o colaborar en la realización de Congresos nacionales e internacionales de la especialidad;
e) 
Realizar exposiciones, simposios, seminarios, concursos, actos culturales y sociales, afines con los objetivos de comunicación sostenidos por la Asociación;
f) 
Contribuir a la divulgación de la información sectorial, la formación de una conciencia agropecuaria en la opinión pública y motivar el afianzamiento del sector en una permanente acción de esclarecimiento;
g) 
Posibilitar la inserción institucional dentro del sector y sus socios mediante la edición y distribución de un órgano propio de Prensa;
h) 
Crear una biblioteca y hemeroteca especializada y organizar un centro de información original de datos.
Artículo 2º: 
El término de duración de la ASOCIACIÓN PAMPEANA DE PERIODISTAS AGRARIOS no está limitado y su domicilio legal se fija en la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 3º: 
El patrimonio social estará constituido por:
a) 
Las cuotas que abonen los socios activos y las personas o entidades que los sean en calidad de adherentes;
b) 
Los legados, subvenciones y donaciones que se les acuerden y sean aceptados;
c) 
Avisos publicitarios en el órgano propio de Prensa o un auspicio de actividades organizadas por la Asociación. Los aranceles y abonos que ingresen en pagos de servicio de información y especiales;
d) 
Lo recaudado en concepto de beneficios, rifas, festivales y todas las otras entradas y/o bienes que pudiere tener por cualquier otro concepto que no desvirtúe la naturaleza societaria.
Artículo 4º: 
Con relación a su patrimonio, podrá realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios, y, además adquirir o enajenar, a título oneroso o gratuito, toda clase de bienes muebles o inmuebles, constituir derechos reales, pagando o percibiendo precios al contacto o a plazos, celebrar contratos de permuta, de usufructo, tomar y dar bienes en arrendamiento; contratar préstamos en cuenta corriente o en cualquier otra forma con garantía real o sin ella, incluso en los bancos oficiales, nacionales, provinciales, particulares y otras instituciones del país, de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas y reglamentos; hipotecar inmuebles; prendar muebles; cobrar o percibir por derecho o extrajudicialmente; recibir y dar bienes en pago; estar en juicio como actora o demandada; comprometer en árbitros o arbitradores; transar; desistir de apelaciones; prorrogar jurisdicciones y renunciar a prescripciones adquiridas.
Las facultades enumeradas no son limitativas sino meramente enunciativas y la ASOCIACIÓN PAMPEANA DE PERIODISTAS AGRARIOS podrá, en general, hacer y contratar, tanto en el país como en el extranjero, todas aquellas operaciones que le fueran necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales.
Cap.2º - 
" De los Asociados"
Artículo 5º: 
Los socios pueden ser activos, honorarios, adherentes, benefactores y vitalicios.
Socios activos de la Asociación pueden ser exclusivamente los periodistas agrarios, considerándose tales a las personas físicas que trabajan, conforme con la legislación vigente; en la dirección, redacción, información, corresponsalía o ilustración de todo medio específicamente destinado al sector rural o que tenga secciones referidas a dicha actividad y lo hagan en ellas, así como aquellas que cumplan labores periodísticas especializadas en organismos o entidades agropecuarias, y en programas especializados de radio y/o televisión.
Para ingresar deberán presentar solicitud oficial, avalada por dos socios activos; ser personas de honorabilidad reconocida y mayores de edad. Las solicitudes serán consideradas por la Comisión Directiva que podrá aceptarlas, rechazarlas o aplazarlas. Producida la aceptación, los socios activos abonarán la cuota mensual que la Comisión Directiva establezca, con todos los derechos y obligaciones, conferidos por el Estatuto.
Artículo 6º: 
Serán socios honorarios únicamente los periodistas agrarios de muy destacada actuación, designados por la Asamblea Ordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva o por pedido fundado de no menos del 20 % de los socios activos, debiendo acreditarse los requisitos previstos en el artículo anterior. No pagarán cuota social, pero tendrán los mismos derechos que los socios activos, salvo el especificado en el inciso f) del artículo 10º. Podrán concurrir a las Asambleas, en las que solamente tendrán voz, sin derecho a voto. Además todos los deberes establecidos en el artículo 11º, excepto el mencionado en el inciso c).
Artículo 7º: 
Serán socios adherentes las personas que aún, sin ser periodistas agrarios, adhieran a las finalidades del Círculo y contribuyan para su mejor logro, abonando la cuota mensual que fije la Comisión Directiva. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos, con voz pero sin voto en las Asambleas y no podrán integrar la Comisión Directiva.
Artículo 8º:
Serán socios benefactores, las personas físicas o instituciones, públicas o privadas, éstas a través de representantes acreditados, designadas como tales por la Asamblea Ordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva y que hayan efectuado donaciones, acordando subvenciones o realizado las colaboraciones.
No pagarán cuota social y las personas físicas o los representantes designados por las instituciones investidas en tal carácter, tendrán los mismos derechos y obligaciones de los socios honorarios. Los socios benefactores pueden serlo también adherentes y a la inversa, si para cada supuesto se dan los recaudos previstos en este artículo y el anterior.
Artículo 9º: 
Serán socios vitalicios los activos y adherentes, cada uno en su condición, que computen veinticinco ( 25) años ininterrumpidos como miembros de la Asociación, no pudiendo llegar a investir tal categoría más del 10 (diez) por ciento de los asociados registrados en el padrón de cada categoría. A petición del interesado que se encuentre en tal situación, resolverá la Comisión Directiva en la primera reunión. Aprobado su pase a ella, dejarán de pagar las cuotas sociales, pero mantendrán el pleno ejercicio de todos los derechos y las restantes obligaciones establecidas en el Estatuto.
Artículo 10º: 
Los socios activos tendrán los siguientes derechos:
a) 
Concurrir a las Asambleas, teniendo voz y voto, con las limitaciones establecidas en el artículo 37º;
b) 
Ser electores para todos los cargos, siempre que tengan seis meses de antigüedad al momento del ejercicio;
c) 
El libre acceso a las oficinas, locales y delegaciones de la Institución, como así también a las exposiciones, concursos, actos culturales, sociales, cursos de capacitación, etc. Organizados por la Asociación, de conformidad con la reglamentación que se dicte;
d) 
Usar y gozar de todas las ventajas, servicios y preeminencias que se establezcan o logren para los integrantes de la Asociación;
e) Exponer por escrito ante la Comisión Directiva, las ideas, sugerencias o proyectos que considere útiles a los fines de la Entidad, concurriendo ante aquella, si fuera convocado en ocasión de su tratamiento;
f) 
Ocupar cargos en la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.
Artículo 11º: 
Son deberes de los socios activos:
a) 
Cumplir el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas;
b) 
Concurrir a las Asambleas y participar en las elecciones; debiendo contar en el último caso con la antigüedad mínima exigida en el inciso b) del artículo 10º, pueden participar, sin voto, los socios honorarios, adherentes y benefactores;
c) 
Pagar regularmente las cuotas sociales;
d) 
Observar las normas de ética y corrección en su desempeño como Periodistas Agrarios y con relación a los demás asociados y autoridades de la Entidad;
e) 
Abstenerse de realizar actos que perjudiquen los intereses legítimos de este periodismo especializado o de la Entidad en sí misma;
f) 
No comprometer la posición prescindente de la Asociación, involucrándolo en cuestiones políticas, confesionales, o de cualquier otro tipo, que menoscaben la jerarquía y equidistancia de la Entidad y sus autoridades.
Artículo 12º: 
El socio activo, adherente o vitalicio que resolviese dejar de serlo, deberá estar al día en el pago de sus cuotas mensuales será considerado moroso, suspendiéndose todos sus derechos.
Si pasados otros seis meses, y, previa notificación por escrito, no se pusiere al día, quedará excluido del padrón, pudiéndose transformar su exclusión en renuncia, si posteriormente llenare las formalidades previstas para ello.
El socio declarado excluido por la causal mencionada, no podrá reingresar sino cancelare el importe de su deuda, salvo que la Comisión Directiva, por razones fundadas, lo condonara parcial o totalmente.
Los socios honorarios y benefactores pueden renunciar por escrito. Su decisión será considerada como está previsto en el primer párrafo.
Artículo 13º: 
Los socios, en general, también cesarán en tal carácter por fallecimiento o disolución en caso de instituciones, exclusión o expulsión.
Es causal de exclusión el incumplimiento del pago de las cuotas sociales.
Son motivos de expulsión:
a) 
Hacer voluntariamente daño a la institución u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
b) 
Cometer actos graves de deshonestidad a costa de la misma, o tratar de hacerlo;
c) 
Incurrir en el incumplimiento de lo previsto en los incisos e) y f) del artículo 11º.
Los casos de fallecimiento o disolución producirán efecto automático y la Comisión Directiva simplemente registrará el hecho, dándolos de baja en el padrón. 
Las exclusiones serán consideradas únicamente por la Comisión Directiva.
Toda expulsión, además de ser resuelta por la Comisión Directiva, implicará llamar al socio y oírlo previamente, tras lo cual se pasarán los antecedentes al Tribunal de Honor. Las resoluciones de expulsión podrán ser aceptadas ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice.
Cap. 3º. 
De la Comisión Directiva: 
"Deberes y Atribuciones"
Artículo 14º: 
La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por diez miembros titulares. Habrá además cuatro miembros suplentes y una Comisión del Interior, integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, todos residentes en el interior del país, elegidos simultáneamente con la Comisión Directiva.
Artículo 15º: 
Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo, tener una antigüedad ininterrumpida de un año; estar al día con las cuotas sociales y encontrase en la plenitud de sus derechos civiles. Pueden serlo los vitalicios que hayan revistado como activos.
Artículo 15º Bis: 
Los socios que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 15º, podrán integrar listas para ocupar los cargos indicados en el artículo 14º, y hacerlas conocer fehacientemente a todos los socios con una anticipación de veinte (20) días a la fecha fijada para cada Asamblea Anual Ordinaria. La Comisión Directiva deberá facilitar la difusión y el conocimiento de las listas de candidatos, asegurando solamente el cumplimiento del artículo 15º de este Estatuto.
Artículo 16º: 
Inmediatamente después de efectuada la Asamblea Ordinaria, se reunirán en sesión especial los integrantes de la Comisión Directiva que continúan y los recientemente electos, designando de entre todos los titulares un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero, quedando los cuatro miembros restantes en condición de vocales y los cinco electos para la Comisión de Interior, ocupando sus respectivos cargos, titulares y suplentes.
Artículo 17º: 
En caso de renuncia, fallecimiento o de cualquier otro motivo que causare acefalía de un cargo titular, automáticamente y por orden de lista se cubrirá la misma con un vocal suplente, que pasará a desempeñarse como titular por el tiempo faltante hasta la siguiente Asamblea Ordinaria.
Artículo 18º: 
La Comisión Directiva deberá reunirse, por lo menos una vez por mes y sesionará, además, cuando sea citada por el Presidente o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, cuando cinco de sus miembros titulares o la Comisión Revisora de Cuentas así lo solicitare. La Comisión Directiva, en la reunión a que alude el artículo 16º, fijará los días de sesiones ordinarias. Las citaciones a sesiones extraordinarias se harán por carta u otro medio apropiado, a cada uno de sus miembros, indicando día, hora, lugar y temario a considerar.
Artículo 19º: La Comisión Directiva sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros titulares.
Artículo 20º: 
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto: los Reglamentos que se dicten; las Resoluciones de las Asambleas y las que adopte el cuerpo directivo;
b) 
Dirigir la Entidad con sujeción a sus finalidades, tomando las decisiones que se consideren convenientes para el logro de los mismos; designar Subcomisiones de su seno y de entre los socios activos o vitalicios, para el mejor estudio de las cuestiones que deba resolver; nombrar representantes de la Asociación ante Congresos, Organismos, etc, y decidir sobre la creación de Delegaciones en el interior, cuantas y donde fueran necesarias, para cumplir la misión que, específicamente encomiende en cada oportunidad, las que estarán a cargo de un delegado que deberá ser socio activo o vitalicio con residencia en el lugar; así como resolver el retiro de representantes o su remoción; Delegados o la disolución de Delegaciones, cuando lo considere pertinente; 
c) 
Administrar la Entidad; fijar las cuotas de los socios activos y adherentes; votar el presupuesto anual y autorizar todo gasto extraordinario, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea Ordinaria que se realice ; nombrar y remover a los empleados y fijar su retribución, facultades y obligaciones y designar representantes para toda gestión administrativa o judicial, acordando los poderes especiales o generales que fueran menester:
d) 
Confeccionar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, para ser presentada a la Asamblea Ordinaria y a Extraordinarias, dentro de los plazos y requisitos establecidos en este Estatuto;
e) 
Realizar, con las limitaciones previstas en el artículo siguiente, todos los actos nominados enunciativamente en el artículo 4º;
f) 
Dictar y modificar los reglamentos y someterlos posteriormente a la Asamblea Ordinaria e Inspección General de Justicia para su aprobación, salvo aquellos que sean de simple organización interna;
g) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas que se realicen;
h) 
Aceptar, rechazar las solicitudes de los aspirantes a formar parte de la Entidad como activos, adherentes o vitalicios, proponer a la Asamblea Ordinaria la designación de socios honorarios o benefactores o la exclusión o expulsión de quienes ya tuvieran ese carácter en todos los casos debidamente fundamentada; considerar las renuncias de todos los socios en todas sus categorías y resolver sobre las mismas;
i) 
Designar, para el cumplimiento de misiones en el exterior, a los socios activos o vitalicios que considere necesario;
j) 
Resolver sobre la renuncia de los miembros de la Comisión Directiva o la separación de los que faltaren sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, pudiendo conceder licencia a sus integrantes, a pedido fundado de los mismos y por el término que aconsejen las causas invocadas. Si la licencia fuera otorgada por más de tres meses, durante la misma se incorporará como titular al vocal suplente que corresponda por orden de lista;
k) 

Aplicar sanciones disciplinarias a los socios, las que se graduarán en apercibimiento, suspensión hasta tres meses, exclusión y expulsión. Para resolver una expulsión la Comisión Directiva deberá considerar la prueba producida, recibir la defensa del imputado y tomar en cuenta el dictamen que al respecto haya producido el Tribunal de Honor;
l) 

Celebrar " ad referendum" de la Asamblea Extraordinaria que deberá convocar a ese fin, sin perjuicio de incluir otros temas, contratos de compra-venta; permuta o usufructo de bienes inmuebles; dar y aceptar garantías en los derechos reales de hipoteca y prenda;
m) 
Tomar dinero en préstamo y dar o tomar bienes inmuebles en arrendamiento hasta por diez ( 10) años;
n) 
Resolver, en general, todos los casos no previstos en el Estatuto y realizar aquellos actos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de los fines sociales, con obligación de dar cuenta de ellos a la primera Asamblea Ordinaria que se realice.
Artículo 21º: 
Las decisiones de la Comisión directiva se adoptarán por mayoría de votos de los presentes a excepción de las mencionadas en los incisos c), sobre presupuesto anual y gastos extraordinarios; d); e); g); i), en cuanto refiere a las categorías de socios honorarios y benefactores;
 l) 
Para sanciones de suspensión, exclusión o expulsión; 
ll); m) y n) del artículo 20º, así como los casos especialmente previstos en este Estatuto, que requerirán una mayoría de dos tercios de los asistentes a la reunión, en cuya convocatoria se hará expresa mención de esta circunstancia, cuando corresponda por la naturaleza de los temas a tratar. El Presidente tiene voto y el suyo es decisivo en caso de empate.
Cap. 4º. 
" Del Presidente y Vicepresidente"
Artículo 22º: 
El Presidente, y en caso de renuncia, licencia, exclusión, expulsión, fallecimiento o enfermedad, el Vicepresidente, ejerce la representación legal de la Entidad; es el jefe de su administración y tiene las siguientes atribuciones y deberes;
a) 
Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, y presidirlas; 
b) 
Convocar a las Subcomisiones, de las cuales es siempre miembro nato con voz y voto, presidirlas o delegar la titularidad en uno de sus miembros y decidir en caso de empate. Deberá informar a la Comisión Directiva de lo tratado en las distintas reuniones y resoluciones adoptadas;
c) 

Firmar los contratos, escrituras públicas y privadas y además documentos oficiales en que la Entidad sea parte.
En todos los casos su firma deberá ser refrendada por el Secretario y/o Tesorero, o sus reemplazantes estatutarios, según corresponda;
d) 
Firmar con el Secretario o Prosecretario las Actas de las Asambleas y la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Entidad;
e) 
Juntamente con el Tesorero o Protesorero podrá firmar los balances y ordenar el pago de gastos autorizados por la Comisión Directiva;
f) 
Resolver todo asunto urgente bajo su responsabilidad y con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que está célebre;
g) 
Dirigir y mantener el orden en las reuniones y suspender o levantar las sesiones cuando se altere el respeto debido;
h) 
Velar por la buena marcha y administración de la Entidad, observando y haciendo observar los Estatutos, Reglamentos y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
Artículo 23º: 
A invitación del Presidente, el Vicepresidente podrá asumir la presidencia para actos determinados con las facultades necesarias, cada vez que aquel lo solicite.
Cap. 5º - 
"Del Secretario y Protesecretario"
Artículo 24º: 
El Secretario, y en los mismos casos previstos en el artículo 22, el Prosecretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a)
Suscribir con el Presidente las convocatorias y asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; redactar las Actas respectivas que asentará en el libro correspondiente y firmarlas juntamente con aquel;
b) 
Firmar con el Presidente la correspondencia y todo el documento de la Entidad;
c)
Realizar con el Presidente la convocatoria a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 18º;
d) 
Llevar juntamente con el Tesorero, el registro de asociados, por categorías ,
e) 
Asistir al Presidente en el desempeño de sus funciones, cuando éste lo invite a tal efecto.
Cap. 6º- 
" Del Tesorero y Protesorero"
Artículo 25º: 
El Tesorero, y en los mismos caso previstos en el artículo 22º, el Protesorero, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) 
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) 
LLevar, junto con el Secretario, el Registro de los Asociados, por categorías, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales;
c) 
Llevar los libros de contabilidad y ejercer el control, disposición y distribución de tareas y horarios del personal que se nombre;
d) 
Preparar el presupuesto anual de la Entidad para su aprobación por la Comisión Directiva;
e) 
Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario, que deberá aprobar aquélla que ser sometido a la Asamblea General Ordinaria, con el Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. Estos estados los firmará juntamente con el Presidente;
f) 
Recibir los fondos sociales y depositarlos en los Bancos o Instituciones que resuelva la Comisión Directiva, poniéndolos a nombre de la Asociación Pampeana de Periodistas Agrarios, y a la orden conjunta del Presidente, del Tesorero y del Protesorero y/o Gerente, si lo hubiera;
g) 
Firmar con el Presidente las obligaciones, cheques u otras órdenes de pago y todo documento que represente valor;
h) Firmar los recibos y demás documentos de Tesorería y efectuar los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
i) 
Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización toda vez que éstos lo exijan.
Cap.7º - 
" De los Vocales"
Artículo 26º: 
Corresponde a los vocales titulares;
a) 
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
b) 
Desempeñar las Comisiones y tareas especiales que le encomiende el Presidente o la Comisión Directiva.
Artículo 27º: 
Los vocales suplentes tendrán voz en las reuniones de la Comisión Directiva.
Artículo 28º: 
La Comisión Revisora de Cuentas estará constituida por dos miembros titulares y un suplente, elegidos simultáneamente en el acto electoral de la Comisión Directiva. Durarán (2) dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En caso de renuncia, licencia, exclusión, expulsión, fallecimiento o enfermedad de un titular, el suplente lo reemplazará mientras dure el impedimento o el mandato. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas reunirán las mismas condiciones que los de la Comisión Directiva.
Artículo 29º: 
La Comisión Revisora de Cuentas, como órgano de fiscalización, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) 
Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas, en todo lo referente a la gestión administrativa de la Comisión Directiva y velar porque los socios puedan ejercer sus derechos en plenitud así como la marcha de la Entidad, hacia el logro de sus finalidades estatutarias;
b) 
Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
c) 
Proponer a la Comisión Directiva las reformas que crea conveniente introducir en el sistema de contabilidad, percepción de fondos, etc-;
d) 
Examinar los libros y documentos de la Entidad, por lo menos cada tres meses;
e) 
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando ésta o algún miembro de la Comisión Revisora de Cuentas lo estime conveniente, teniendo voz pero no voto;
f) 
Solicitar la convocatoria a reunión especial de la Comisión Directiva, indicando los temas a tratar;
g) 
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva, previo a la Asamblea Ordinaria;
h) 
Convocar a la Asamblea Ordinaria, cuando omitiese hacerlo la Comisión Directiva; i) Solicitar por escrito y con expresión de motivos, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que funden su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
j) 
Vigilar las operaciones de liquidación de la Entidad. Este órgano de fiscalización ejercerá sus funciones de modo que no entorpezca la normalidad de la administración social.
Cap. 9º- 
" De las Asambleas"
Artículo 30º: 
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
Las Ordinarias se realizarán una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre de cada ejercicio, que se producirá el 30 de abril y en ellas se deberá:
a) 
Designar dos socios con voto para que suscriban el acta de la Asamblea, juntamente con el Presidente y Secretario;
b) 
Considerar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del órgano de fiscalización;
c) 
Renovar la Comisión Directiva del modo previsto en el artículo 14º y concordantes de este Estatuto;
d) 
Designar los miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas, cada dos ejercicios o reemplazar las acefalías producidas en ella por cualquier motivo;
e) 
Integrar con socios activos o vitalicios ( ex - activos), el Tribunal de Honor;
f) 
Tratar los restantes asuntos, incluidos en el Orden del Día;
g) 
Los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Honor tendrán voz, pero no voto, en los asuntos relacionados con su gestión.
h)
Los candidatos electos deberán ser proclamados por el Presidente y participarán de la sesión especial que se realizará inmediatamente después de concluida la Asamblea o en la fecha y hora más inmediata que acuerden sus miembros.
Artículo 31º: 
Las Asambleas se convocarán por circular remitida al domicilio de cada uno de los socios, con veinte días de anticipación por lo menos,y en un periódico de la Capital y con la misma anticipación, debiendo insertarse la convocatoria en el Boletín de la Entidad, transcribiendo el Orden del Día a tratarse. Con las circulares deberá remitirse a los socios la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En los casos en que se traten reformas al Estatuto o Reglamento, se remitirá el proyecto de las mismas a los socios con idéntica anticipación de veinte días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en las convocatorias.
Artículo 32º: 
Cuando uno o más socios deseen incluir en el Orden del Día algún asunto determinado, deberán dirigirse a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de finalizado el ejercicio social, a fin de que aquella lo analice y decida si debe incluirse o no en la siguiente convocatoria a Asamblea, salvo que así lo solicite el veinte por ciento de los socios con derecho a voto o se trate de una apelación a una resolución de expulsión, en cuyos casos deberá incluirse sin más trámite.
Artículo 33º: 
Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de Estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.
Artículo 34º: 
Las resoluciones se tomarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes, con derecho a voto, salvo en los casos en que se requiera una mayoría especial dispuesta en el presente Estatuto. En caso de empate, se hará una nueva votación y si subsiste la igualdad decidirá el Presidente con su voto, salvo que se vincule a asuntos referidos a su gestión.
Artículo 35º: 
Los socios podrán hacerse representar en las Asambleas mediante carta poder otorgada a otro socio. Cada socio no podrá tener más de un poder. Para la elección de autoridades podrán igualmente votar por correspondencia, en las condiciones que la Comisión Directiva reglamente.
Artículo 36º: 
Para poder participar en las Asambleas los socios deberán llenar los requisitos establecidos en el artículo 15º, habiendo abonado todas las cuotas sociales, inclusive la correspondiente al mes en que aquella se celebra, salvo la antigüedad que será de seis meses para los activos, que así podrán elegir. Con las limitaciones que les correspondan, podrán hacerlo los adherentes; los vitalicios
(ex activos); los honorarios y los benefactores.
Artículo 37º: 
En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, la Asamblea designará un Presidente " ad- hoc", miembro de la Comisión Directiva. Si ocurriera la renuncia masiva de ésta, previo a la misma la presidirá un miembro titular de la Comisión Revisora de Cuentas que aquella decida o el socio con voto que se resuelva, si también el órgano de fiscalización estuviera acéfalo.
Cap 10º- 
"Del Tribunal de Honor"
Artículo 38º: 
El Tribunal de Honor estará constituido por (3) tres socios activos o vitalicios ( ex - activos), elegidos simultáneamente con los miembros de Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro del Tribunal de Honor se requieren las mismas condiciones que para los integrantes de la Comisión Directiva.
Artículo 39º: 
La misión del Tribunal de Honor, será asesorar y dictaminar en todos los casos que le competan según este Estatuto y, además en aquéllos que le sean sometidos por la Comisión Directiva.
Cap. 11º- 
"Reforma de los Estatutos"
Artículo 40º: 
La reforma total o parcial de este Estatuto y sus reglamentaciones sólo podrá hacerse en Asambleas Extraordinarias, convocadas al efecto y sin perjuicio de otros temas. Toda modificación deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los votos emitidos.
Cap 12º - 
"Disolución"
Artículo 41º: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la ASOCIACIÓN PAMPEANA DE PERIODISTAS AGRARIOS, mientras existan 10 (diez) socios activos dispuestos a mantenerlo como tal y a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, misión que podrá recaer en la misma Comisión Directiva o en el asociado activo o vitalicio ( ex activo) que la Asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la entidad. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a Misiones Rurales Argentinas.
Socios fundadores:


Rodolfo Atilio Griffa
Socio: 01
Rosa Cirigliano
Socia: 02

Victor Rubén Rumbo
Socio: 03

Luciano Ariel Godoy
Socio: 04

Dr. Juan Carlos Rumbo
Socio: 05

Stella Maris Rodriguez
Socia: 06

Alejandra Testa
Socia: 07

Luis Leonardo Viera
Socio: 08

Sergio Luis Alfonso Bazán
Socio: 09

Flavio Viera
Socio: 10

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